Artículo 146 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo septimo. Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo · Capitulo III
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes.
Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.