Artículo 904 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Séptimo. De los Recursos · Capítulo Único. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las resoluciones judiciales dictadas dentro de los procedimientos son impugnables conforme a lo ordenado por este Código Nacional. Para ello la persona recurrente deberá precisar la parte de la resolución que impugna.