CNPCF · Art. 167

Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo III. De las Resoluciones Judiciales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para los efectos de este Código Nacional, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

I.Decretos: son simples determinaciones de trámite que no impliquen impulso u ordenación al procedimiento;

II.Autos: decisiones que tienden al impulso, desarrollo y orden del procedimiento;

III.Autos provisionales: todas aquellas determinaciones que se ejecutan de manera provisional;

IV.Autos preparatorios: resoluciones que disponen el conocimiento del asunto, ordenando la admisión de las pruebas y su preparación o su desechamiento;

V.Autos definitivos: decisiones que ponen fin a la acción principal o las que impiden la continuación del procedimiento, dándolo como totalmente concluido, cualquiera que sea la naturaleza de éste;

VI.Sentencias interlocutorias: decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva, y

VII.Sentencias definitivas: las que resuelven el fondo del asunto en lo principal.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 167, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-167/

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