Artículo 171 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Primero. De las Formalidades Judiciales · Capítulo III. De las Resoluciones Judiciales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad jurisdiccional no podrá, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito, salvo los casos previstos por la Ley.