Artículo 1112 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo V. De la Ejecución de la Sentencia y demás Resoluciones de las Autoridades Jurisdiccionales de las Entidades Federativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad jurisdiccional ejecutora no podrá oír ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante la autoridad jurisdiccional requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguna de las personas interesadas.