Artículo 1114 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo V. De la Ejecución de la Sentencia y demás Resoluciones de las Autoridades Jurisdiccionales de las Entidades Federativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades jurisdiccionales requeridas deberán ejecutar las sentencias, de conformidad con lo siguiente:
I.Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II.Que se trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes muebles ubicados en la Entidad Federativa correspondiente y conforme a las Leyes del lugar;
III.Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció, y
IV.Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.