CNPCF · Art. 1114

Artículo 1114 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución · Título Único. De la Ejecución de la Sentencia · Capítulo V. De la Ejecución de la Sentencia y demás Resoluciones de las Autoridades Jurisdiccionales de las Entidades Federativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las autoridades jurisdiccionales requeridas deberán ejecutar las sentencias, de conformidad con lo siguiente:

I.Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.Que se trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes muebles ubicados en la Entidad Federativa correspondiente y conforme a las Leyes del lugar;

III.Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció, y

IV.Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.

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Cómo citar

Artículo 1114, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1114/

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