Artículo 67 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo VIII. Medidas de Seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las medidas de seguridad. La autoridad jurisdiccional, a petición del Ministerio Público, y con relación a los hechos punibles motivo del procedimiento, podrá aplicar, además de las penas que legalmente correspondan para cada figura típica, las siguientes Medidas de Seguridad:
I.Confinamiento;
II.Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
III.Aseguramiento, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
IV.Caución;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
V.Vigilancia de Autoridad; y
(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
VI.Tratamiento Psicológico.