LAmp · Art. 237

Artículo 237 de la Ley de Amparo

Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO QUINTO. Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos · CAPÍTULO I. Medidas Disciplinarias y de Apremio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio:

I.Multa;

II.Auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policiacas federales, estatales o municipales; y

III.Ordenar que se ponga a la persona infractora a disposición del o la Ministerio Público por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, levantar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social federal. Cuando la autoridad infractora sea el o la Ministerio Público de la Federación, la infracción se hará del conocimiento de la o el Fiscal General de la República.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 20-05-2021, 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 237, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-237/

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