Artículo 237 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO QUINTO. Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos · CAPÍTULO I. Medidas Disciplinarias y de Apremio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio:
I.Multa;
II.Auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policiacas federales, estatales o municipales; y
III.Ordenar que se ponga a la persona infractora a disposición del o la Ministerio Público por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, levantar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social federal. Cuando la autoridad infractora sea el o la Ministerio Público de la Federación, la infracción se hará del conocimiento de la o el Fiscal General de la República.