Artículo 236 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO QUINTO. Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos · CAPÍTULO I. Medidas Disciplinarias y de Apremio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y a las personas asistentes al juzgado o tribunal, y previo apercibimiento, cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias:
I.Multa; y
II.Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado.
Para estos efectos las autoridades policiacas, federales, estatales y municipales deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales de amparo cuando lo soliciten.