Artículo 133 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida y salud personal · Capítulo III. Disposiciones comunes al homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
El órgano jurisdiccional, si lo estima pertinente, además de las penas que señalan los Artículos previstos en los capítulos I a III del presente Título, podrá, en su caso:
I.Declarar a los responsables sujetos a vigilancia de la autoridad, y
II.Prohibirles ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.