Artículo 322 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal · CAPITULO III. Reglas comunes para lesiones y homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I.- Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y
II.- Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio, Distrito o Estado, o residir en él.