Artículo 263 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo decimosexto. Delitos contra la vida y la salud · Capitulo III. Reglas comunes para lesiones y homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I.Declarar a los sentenciados sujetos a la vigilancia del órgano que designe el órgano jurisdiccional; o
II.Prohibirles ir a determinado lugar, o residir en él.