Artículo 453 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Tercera. De la Designación de Apoyos Extraordinarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En ningún caso se podrán tramitar ante Fedatario Público asuntos no contenciosos en los que esté involucrada la designación extraordinaria de apoyo, para el ejercicio de la capacidad jurídica, salvo aquellos asuntos autorizados por la autoridad jurisdiccional competente.