Artículo 452 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Tercera. De la Designación de Apoyos Extraordinarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cualquier persona que tenga prueba de que la persona designada judicialmente como apoyo no está actuando de conformidad con la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona apoyada, estará autorizada a poner este hecho en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien deberá tramitar por vía incidental, para realizar las diligencias y corroboraciones pertinentes a fin de adoptar las medidas correctivas, en su caso, incluida la posibilidad de remover a la persona designada como apoyo.