CNPCF · Art. 907

Artículo 907 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Séptimo. De los Recursos · Capítulo Único. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La citación errónea en la fundamentación de preceptos legales en la sentencia o resolución impugnada que no haya influido en el sentido del fallo, así como los errores de forma en la transcripción que no causen agravio, no anularán ni revocarán la resolución judicial, deberán ser subsanados de oficio en cuanto sean advertidos de forma inmediata por la autoridad que emita la resolución judicial, o a petición de parte cuando sea advertida por ella, con la finalidad de evitar dar trámite a algún recurso que represente dilaciones procesales.

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Artículo 907, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-907/

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