LGTAIP · Art. 188

Artículo 188 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo III. Del Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento y entregar la información en los términos que establece el artículo 191 de esta Ley.

En caso de que se revoque la resolución, la Autoridad garante federal debe actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 188, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-188/

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