Artículo 185 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo III. Del Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
En el escrito del recurso, la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal debe señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que vulnera la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.