LGTAIP · Art. 160

Artículo 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo I. Del Recurso de Revisión

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Las resoluciones de las Autoridades garantes son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Únicamente la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que se establecen en el Capítulo III denominado “Del Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional”, del presente Título, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.

Los jueces y tribunales especializados en materia de transparencia tendrán acceso a la información clasificada cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial. El acceso se dará de conformidad con los protocolos previamente establecidos para la protección y resguardo de la información por parte de los sujetos obligados.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 160, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-160/

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