Artículo 191 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo V. Del Cumplimiento de las Resoluciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Los sujetos obligados deben, por medio de sus Unidades de Transparencia, dar estricto cumplimiento a las resoluciones de las Autoridades garantes, y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.
Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar a las Autoridades garantes, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución.
Dicha solicitud debe presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que las Autoridades garantes, resuelvan sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes.