LGTAIP · Art. 100

Artículo 100 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo VII. De la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la Autoridad garante correspondiente sobre el cumplimento de la resolución.

Las Autoridades garantes verificarán el cumplimiento a la resolución; si fuera procedente se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del Expediente.

Cuando las Autoridades garantes consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a siete días, se dé cumplimiento a la resolución.

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Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 100, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-100/

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