Título quinto. Obligaciones de transparencia
Capítulo IDe las Obligaciones Generales
Artículo 56
Los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas e información señalados en este Título.
Aquella información particular de la referida en este Título que se ubique en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley, no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo, salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 107 de la presente Ley.
En sus resoluciones las Autoridades garantes podrán señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con este Título, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.
Artículo 57
Los lineamientos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable.
Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior procurarán la homologación en la presentación de la información a la que hace referencia este Título por parte de los sujetos obligados.
Artículo 58
La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.
Artículo 59
Las Autoridades garantes, de oficio o a petición de las personas particulares, verificarán el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título.
Las denuncias presentadas por las personas particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.
Artículo 60
La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador.
La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.
Artículo 61
Las Autoridades garantes y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.
Por lo que, por sí mismos o a través del Sistema Nacional, deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible.
Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la emisión de lineamientos y de formatos por parte del Sistema Nacional.
Artículo 62
Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, que permitan a las personas particulares consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de las Unidades de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.
Artículo 63
La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en las disposiciones jurídicas en materia electoral.
Artículo 64
Los sujetos obligados y las personas particulares serán responsables de los datos personales en su posesión de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de las personas a que haga referencia la información de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido por el artículo 119 de esta Ley.
Capítulo IIDe las Obligaciones de Transparencia Comunes
Artículo 65
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I.El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II.Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública y/o persona prestadora de servicios profesionales miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.Las facultades de cada área;
IV.Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
V.Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VI.El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VII.La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
VIII.Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
IX.El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
X.Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XI.La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los sistemas habilitados para ello;
XII.El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIII.Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a)Área;
b)Denominación del programa;
c)Periodo de vigencia;
d)Diseño, objetivos y alcances;
e)Metas físicas;
f)Población beneficiada estimada;
g)Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h)Requisitos y procedimientos de acceso;
i)Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j)Mecanismos de exigibilidad;
k)Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l)Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m)Formas de participación social;
n)Articulación con otros programas sociales;
o)Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p)Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
q)Padrón de personas beneficiarias mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XV.Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVI.La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la titularidad del sujeto obligado;
XVII.El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.Los servicios y trámites que ofrecen, incluyendo sus requisitos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX.La información relativa a la deuda pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial que permita identificar el tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXII.Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXIII.El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXIV.Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXV.Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando las personas titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social de la persona titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXVI.Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a)De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1.La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2.Los nombres de las personas participantes o invitadas;
3.El nombre de la persona ganadora y las razones que lo justifican;
4.El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5.Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6.Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7.El contrato y, en su caso, sus anexos;
8.Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9.La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10.Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11.Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12.Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13.El convenio de terminación, y
14.El finiquito, y
b)De las adjudicaciones directas:
1.La propuesta enviada por el participante;
2.Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3.La autorización del ejercicio de la opción;
4.En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de proveedores y los montos;
5.El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6.La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7.El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8.Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9.Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10.El convenio de terminación, y
11.El finiquito;
XXVII.Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas;
XXVIII.Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;
XXIX.Los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXX.El Padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXII.El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXIII.Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXIV.Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXV.Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXVI.Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXVII.Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XXXVIII.Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XXXIX.Los estudios financiados con recursos públicos;
XL.El listado de personas jubiladas y pensionadas, así como el monto que reciben;
XLI.Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de las personas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino;
XLII.Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLIII.El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLIV.Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que, en su caso, emitan los consejos consultivos;
XLV.El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y
XLVI.Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Los sujetos obligados deberán informar a las Autoridades garantes de forma fundada y motivada cuáles son las fracciones de este artículo que les resultan aplicables, para efecto de que las Autoridades las validen.
Una vez que cuenten con la validación de referencia los sujetos obligados procederán a publicarlas en la Plataforma Nacional.
Capítulo IIIDe las Obligaciones Específicas
Artículo 66
Los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar, conforme al ámbito de su competencia la información siguiente:
I.El Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades federativas, según corresponda;
II.El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
III.Las expropiaciones decretadas y ejecutadas, que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
IV.El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos;
V.Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
VI.Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
VII.Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria;
VIII.Las gacetas municipales, las cuales se deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y
IX.Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de las personas integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de las y los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
Artículo 67
Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I.A las fuerzas armadas:
a)Las estadísticas sobre indultos, juicios en trámite, resoluciones ejecutorias, por delito, por grado de los sentenciados, por año y sentencias cumplidas, y
b)La estadística de las licencias de armas de fuego por tipo;
II.En materia hacendaria:
a)La cartera de programas y proyectos de inversión;
b)Para efectos estadísticos, la lista de estímulos fiscales establecidos en las leyes fiscales, identificados por acreditamientos, devoluciones, disminuciones, y deducciones, tanto de personas físicas, como morales, así como su porcentaje;
c)El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, ya determinado y exigible, así como los montos respectivos; debiendo vincular tales actos con los datos de identificación de contribuyentes señalados en este párrafo. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales, y
d)Agentes aduanales con patente autorizada;
III.En materia de población:
a)El número de centros penitenciarios o centros de tratamiento para adolescentes, indicando su capacidad instalada, así como su ubicación y la función de los espacios físicos de infraestructura con los que cuentan;
b)La estadística migratoria de entradas de extranjeros con legal estancia en México y condición de estancia, eventos de extranjeros presentados y devueltos; desagregada por sexo, grupo de edad y nacionalidad, y
c)La estadística de los grupos de protección a migrantes, por acciones de atención;
IV.En materia de seguridad pública y procuración de justicia:
a)Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
b)La estadística de los procesos de control de confianza desagregada por entidad federativa e institución;
c)La incidencia delictiva del fuero federal, desagregada por tipo de delito, así como el número de víctimas desagregado por sexo y rango de edad;
d)La estadística desagregada de procesos, denuncias e investigaciones relacionadas a las conductas consideradas como delitos en materia de justicia para adolescentes, y
e)La estadística relativa a la solución de controversias realizadas a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, desagregada por medios de mediación, conciliación y junta restaurativa;
V.En materia de política exterior:
a)El listado de asuntos de protección a mexicanos en el exterior, que contenga sexo, rango de edad, país, tipo de apoyo y, en su caso, monto;
b)El número de constancias de suscripción del Convenio a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional, indicando la entidad federativa y la nacionalidad de la persona solicitante y para la adquisición de bienes inmuebles fuera de la zona restringida, indicando la entidad federativa y la nacionalidad de la persona solicitante, así como el número de permisos otorgados para la constitución de fideicomisos, señalando la fiduciaria, nacionalidad del fideicomisario y la entidad federativa donde se localiza el inmueble;
c)El número de cartas de naturalización, identificadas por modalidad, fecha de expedición, sexo, rango de edad y país de origen;
d)Las determinaciones o resoluciones emitidas por órganos u organismos jurisdiccionales internacionales en los que México haya sido parte o haya intervenido, desagregado por tribunal de procedencia, fecha, materia y estado de cumplimiento de la resolución;
e)Los tratados internacionales celebrados y en vigor para México y, en su caso, los informes de los mecanismos de revisión de su implementación;
f)Información estadística sobre candidaturas internacionales que el gobierno de México postule, una vez que el desarrollo del proceso de elección haya finalizado y no actualice el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 112 de la presente Ley;
g)El informe sobre el desempeño de las personas representantes de México cuando presidan, encabecen o coordinen comisiones, consejos, comités, grupos de trabajo, asambleas, reuniones y conferencias de alto nivel, mecanismos ad hoc, o cualquier órgano dependiente y/o de carácter subsidiario de organismos internacionales y mecanismos multilaterales;
h)Los votos, posicionamientos e iniciativas de México emitidos en el seno de organismos internacionales y mecanismos multilaterales, así como las declaraciones y resoluciones que hubieren propuesto o copatrocinado, una vez que el proceso de negociación haya finalizado;
i)Los acuerdos interinstitucionales registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a los que hace referencia la Ley Sobre la Celebración de Tratados, y
j)Los acuerdos ejecutivos, memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención y otros instrumentos que, sin adoptar la categoría de Tratados, suscriben representantes del Gobierno Federal con representantes de otros gobiernos mediante los cuales se adquieren compromisos jurídicamente vinculantes;
VI.En materia del medio ambiente y recursos naturales:
a)El listado de áreas naturales protegidas, que contenga categoría, superficie, región y entidades federativas que las comprenden;
b)El listado de especies mexicanas en riesgo, por grupo taxonómico;
c)El listado de vegetación natural, por entidad federativa, por ecosistema y por superficie;
d)El listado estimado de residuos, por tipo, por volumen, por entidad federativa y por año;
e)La disponibilidad media anual de aguas superficiales y subterráneas por región hidrológica;
f)El Inventario nacional de plantas municipales de potabilización y tratamiento de aguas residuales;
g)El listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización;
h)Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;
i)La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;
j)Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;
k)El listado de plantaciones comerciales forestales, que contenga su ubicación, superficie, tipo de especie forestal, nivel de producción y su estatus;
l)Las manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental;
m)Información estadística sobre los árboles históricos y notables del país;
n)Información estadística sobre infracciones, identificando la causa que haya motivado la infracción, el precepto legal infringido y la descripción de la infracción, y
o)El índice de participación ciudadana, que contenga la categoría, ponderación, unidad de medida y año;
VII.En materia de economía:
a)La lista de los aranceles vigentes que contenga la fracción arancelaria, la descripción, la tasa base, la categoría y, en su caso, el instrumento al que atiende;
b)Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores públicos, así como el domicilio de las corredurías públicas, los resultados del examen definitivo por los cuales se obtuvo la habilitación y las sanciones que se les hubieran aplicado;
c)Información estadística sobre controversias resueltas en arbitraje internacional en materia de comercio exterior, desglosado por árbitro, partes, controversia y fecha de la resolución, y
d)La información relacionada con:
1.La información geológica, geofísica, geoquímica y yacimientos minerales del país;
2.Las coordenadas geográficas de la concesión con lados, rumbos y distancias;
3.Las regiones y zonas asignadas para la exploración y explotación de los minerales;
4.Las bases y reglas que se hayan empleado para adjudicar las concesiones y asignaciones;
5.El padrón de concesiones mineras;
6.Las cifras globales de volumen y valor de minerales concesibles; producción minera por Entidad y Municipio, producción minerometalúrgica por forma de presentación, producción de Carbón y participación en el valor de producción por Entidad, y
7.Los informes sobre las visitas de inspección que incluyan, cuando menos, los datos del título de concesión, fecha de ejecución de la visita, titular de la concesión y resolución de la misma;
VIII.En materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación:
a)El listado de apoyos otorgados en materia de agricultura, ganadería, pesca o alimentación, que contenga municipio, población o localidad, descripción o monto del apoyo, y el número de beneficiarios distinguidos por género;
b)El listado de ingenios azucareros, que contenga producción, costo anual y entidad federativa;
c)El listado de activos y unidades económicas de pesca y acuacultura, que contenga entidad federativa, embarcaciones, granjas, laboratorios y tipo de actividad;
d)El listado de agronegocios, empresas rurales y productores que reciben incentivos de riesgo compartido, que contenga objetivo y tipo de incentivo, y
e)La lista de certificaciones emitidas para la importación o exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, desagregada por tipo de mercancía, origen, punto de ingreso, tránsito y destino; y en caso de negativa, las medidas sanitarias o fitosanitarias pertinentes como el retorno, acondicionamiento, reacondicionamiento o destrucción de la mercancía;
IX.En materia de comunicaciones y transportes:
a)Información estadística sobre las aeronaves civiles mexicanas identificadas;
b)La incidencia de accidentes de aviación, desagregado por fecha, hora local, marca de nacionalidad, matrícula, tipo, marca, modelo, servicio destinado, operador aéreo, lugar del accidente, entidad federativa, tipo de lesión de la tripulación y pasajeros, daños a la aeronave y causas probables;
c)Información estadística operativa correspondiente al número de vuelos, pasajeros y mercancía transportada por origen-destino en operación doméstica e internacional en servicio regular y fletamento de manera acumulada;
d)Información estadística por operador aéreo respecto de número de vuelos, pasajeros y mercancía transportada en operación doméstica e internacional en servicio regular y fletamento de manera acumulada;
e)El listado de regiones carreteras que contemple la zona, el tipo de red carretera, el tramo carretero y los puentes;
f)Información estadística portuaria de movimiento de carga, por mes, contenedor, puerto, tipo de carga, peso, importación, exportación, tipo de tráfico, origen y destino;
g)Información estadística de tránsito de buques y transbordadores por mes, puerto, origen y destino;
h)Información estadística de arribo de cruceros por mes, puerto, origen, destino y número de pasajeros;
i)Información estadística de embarcaciones mexicanas matriculadas, por año de matriculación, edad de la embarcación y tipo, y
j)La información financiera y tarifaria de las redes de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas que cuenten con participación gubernamental;
X.En materia del sector educación y cultura:
a)El Catálogo de los Centros de Trabajo de carácter educativo en la educación básica, media superior, superior, especial, inicial y formación para el trabajo incluyendo la información relativa a su situación geográfica, tipo de servicio que proporciona y estatus de operación;
b)El listado del personal que presta sus servicios en los sistemas de educación pública básica, tecnológica y de adultos, cuyas remuneraciones se cubren con cargo a recursos públicos federales;
c)El padrón de beneficiarios de las becas, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlas, desagregado por nombre, tipo, fecha de inicio y término de la beca, área del conocimiento, así como el monto otorgado, y
d)El Catálogo de museos, que contenga el nombre, la entidad federativa, ubicación, horarios, temática tratada, servicios disponibles y cuota de acceso;
XI.En materia de salud:
a)El listado de los institutos o centros de salud, desagregados por nombre, especialidad, dirección y teléfono, y
b)El listado de las instituciones de beneficencia privada, que tengan por objeto la asistencia pública, desagregada por nombre, ubicación, datos de contacto y tipo;
XII.En materia del trabajo y previsión social:
a)El nombre y objeto de las asociaciones obreras y patronales de jurisdicción federal registradas;
b)El número de trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, desagregado por mes, por actividad económica, entidad federativa, permanentes y eventuales; y respecto de estos últimos, distinguidos por urbanos y de campo, y
c)El número de personas beneficiadas por las actividades de capacitación, promoción al empleo, colocación de trabajadores y vinculación laboral del Servicio Nacional de Empleo, por año, entidad federativa, oficio o profesión, género, rango de edad, ramo o industria y mecanismo de vinculación;
XIII.En materia de desarrollo agrario, territorial y urbano:
a)El listado de núcleos agrarios identificando los datos técnicos generales y la síntesis diagnóstica de los mismos, y
XIV.En materia de turismo:
a)Información estadística sobre las actividades económicas vinculadas al turismo, como número de visitantes internacionales, flujos aéreos, flujos de cruceros y flujos carreteros;
b)Información correspondiente a destinos turísticos por entidad federativa, con estadísticas sobre actividades turísticas;
c)Información estadística sobre ocupación hotelera, y
d)El listado de prestadores de servicios turísticos.
Artículo 68
Los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal y de las entidades federativas, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.Agenda legislativa;
II.Gaceta Parlamentaria;
III.Orden del Día;
IV.El Diario de Debates;
V.Las versiones estenográficas;
VI.La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;
VII.Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
VIII.Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;
IX.Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las Comisiones y Comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;
X.Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
XI.Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
XII.Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIII.El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIV.Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y
XV.El padrón de cabilderos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 69
Los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas;
II.Las versiones públicas de todas las sentencias y laudos emitidas;
III.Las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas, según corresponda;
IV.La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados;
V.La lista de acuerdos que diariamente se publiquen;
VI.Sobre los procedimientos de designación de jueces y magistrados: la convocatoria, el registro de aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan cada una de las etapas, el resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales de los aspirantes y la lista de vencedores;
VII.Sobre los procedimientos de ratificación: la resolución definitiva donde se plasmen las razones de esa determinación;
VIII.Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.Los indicadores relacionados con el desempeño jurisdiccional que, conforme a sus funciones, deban establecer, publicitando por lo menos los números de ingresos de asuntos nuevos por mes y por año, números de resoluciones emitidas por mes y por año, sentido general del fallo de acuerdo con la materia, tiempo promedio de resolución de asuntos, número de impugnaciones recibidas por mes y por año, número de impugnaciones declaradas procedentes por mes y por año;
X.Las disposiciones de observancia general emitidas por los Plenos o sus presidentes, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XI.Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los integrantes de los Plenos, y
XII.Las resoluciones recaídas a los asuntos de contradicciones de criterios.
Artículo 70
Los órganos autónomos, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de las entidades federativas:
a)Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;
b)Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;
c)La geografía y cartografía electoral;
d)El registro de candidatos a cargos de elección popular;
e)El Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos;
f)Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
g)La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;
h)La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;
i)Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
j)Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
k)Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;
l)La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero;
m)Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales, y
n)El monitoreo de medios;
II.Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las entidades federativas:
a)El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;
b)Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;
c)Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
d)Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes, giradas una vez concluido el Expediente;
e)Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
f)La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;
g)Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite;
h)Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;
i)Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;
j)El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;
k)El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
l)Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de derechos humanos, y
m)Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
III.El Banco de México:
a)La estadística de la emisión de billetes y acuñación de moneda metálica;
b)El informe del crédito que, en su caso, otorgue al Gobierno Federal de conformidad con la Ley del Banco de México;
c)El listado de las aportaciones realizadas por el Banco de México a organismos financieros internacionales de conformidad con la Ley del Banco de México;
d)El listado de los financiamientos otorgados a las instituciones de crédito, en forma agregada;
e)El importe de la reserva de activos internacionales;
f)La relación de sanciones impuestas por infracciones a las disposiciones emitidas por el propio Banco, que regulan las entidades y personas sujetas a su supervisión, excepto por aquellas relacionadas con operaciones realizadas como parte de política monetaria, para lo cual deberán señalar:
1.El nombre, denominación o razón social de la persona infractora;
2.El precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, el monto o plazo, según corresponda, así como la conducta infractora, y
3.El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y, en este último caso, si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.
En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia, y
g)La exposición sobre la política monetaria a seguir por el propio Banco, así como los informes trimestrales sobre la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país y la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Banco, que este deba enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión de conformidad con la Ley del Banco de México;
IV.La Fiscalía General de la República publicará la información estadística en las siguientes materias:
a)Incidencia delictiva;
b)Indicadores de la procuración de justicia. En materia de carpetas de investigación y averiguaciones previas, deberá publicarse el número de aquéllas en las que se ejerció acción penal; en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal; cuántas se archivaron; en cuántas se ejerció la facultad de atracción en materia de delitos cometidos contra la libertad de expresión; en cuántas se ejerció el criterio de oportunidad, y en cuántas ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento. Dicha información deberá incluir el número de denuncias o querellas que le fueron interpuestas, y
c)Número de órdenes de presentación, aprehensión y de cateo emitidas, y
V.El Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
a)El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el resultado de su evaluación sexenal;
b)El Programa Nacional de Estadística y Geografía;
c)El Programa Anual de Estadística y Geografía;
d)Las inspecciones realizadas para verificar la autenticidad de la información de interés nacional, así como el seguimiento que se dé a las mismas;
e)El Catálogo Nacional de Indicadores;
f)El anuario estadístico geográfico;
g)El Catálogo de claves de áreas geo estadísticas estatales, municipales y localidades;
h)Los documentos que den cuenta de la realidad demográfica y social, económica, del medio ambiente, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia del país;
i)Las variables utilizadas para su cálculo, metadatos, comportamiento en el tiempo, a través de tabulados y elementos gráficos;
j)Las clasificaciones, catálogos, cuestionarios;
k)Las metodologías, documentos técnicos y proyectos estadísticos;
l)Los censos, encuestas, conteos de población, micro datos y macro datos, estadísticas experimentales y muestras representativas de los operativos censales realizados;
m)La información nacional, por entidad federativa y municipios, cartografía, recursos naturales, topografía, sistemas de consulta, bancos de datos, fuente, normas técnicas;
n)Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior;
o)Un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas;
p)El informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y
q)El calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno.
Artículo 71
El sujeto obligado con facultades en materia de competencia económica, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;
II.Las versiones públicas de las resoluciones que califiquen las excusas o recusaciones;
III.El listado de los asuntos por resolver;
IV.Las notificaciones que deban realizarse por lista en los términos que señale las disposiciones aplicables;
V.El listado de las sanciones que determine;
VI.Las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que emita previa consulta pública;
VII.Los comentarios presentados por terceros en un procedimiento de consulta pública para la elaboración y expedición de las disposiciones regulatorias a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica;
VIII.La versión pública de las evaluaciones cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar del consumidor que haya generado su actuación en el periodo respectivo, y
IX.La versión pública de los estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con las propuestas respectivas de liberalización, desregulación o modificación normativa.
Artículo 72
El sujeto obligado con facultades en materia de telecomunicaciones, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;
II.Los procesos de consultas públicas, el calendario de consultas a realizar y las respuestas o propuestas recibidas;
III.Los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que sean materia de licitación pública, y
IV.Respecto del Registro Público de Concesiones, la información pública y no clasificada de:
a)Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos;
b)El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado;
c)Los servicios asociados;
d)Los gravámenes impuestos a las concesiones;
e)Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones;
f)Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;
g)Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios;
h)Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial;
i)Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados;
j)Los contratos de adhesión de los concesionarios;
k)La estructura accionaria de los concesionarios;
l)Los criterios adoptados;
m)Los programas anuales de trabajo, los informes trimestrales de actividades, así como los estudios y consultas que genere;
n)Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida;
o)Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que se determinen como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes;
p)Los resultados de las acciones de supervisión, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios;
q)Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine el sujeto obligado;
r)Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas que hubieren quedado firmes, y
s)Las sanciones impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor que hubieren quedado firmes.
Artículo 73
Además de lo señalado en el artículo 65, las Autoridades garantes deberán poner a disposición del público y actualizar:
I.La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
II.Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
III.Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
IV.En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y
V.El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
Artículo 74
Las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos, formas y costos de titulación;
II.La información relacionada con sus procedimientos administrativos;
III.La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, nivel y monto;
IV.La lista con los profesores con licencia o en año sabático;
V.El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
VI.Las convocatorias de los concursos de oposición;
VII.La información relativa a los procesos de selección de los consejos;
VIII.El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente;
IX.El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación;
X.El número de personas estudiantes inscritas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado, y
XI.El número de personas egresadas y tituladas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado.
Artículo 75
Los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
II.Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
III.Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;
IV.Los contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
V.Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
VI.Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
VII.Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;
VIII.Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
IX.Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;
X.El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
XI.El acta de la asamblea constitutiva;
XII.Las demarcaciones electorales en las que participen;
XIII.Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;
XIV.Los documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
XV.El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, de las demarcaciones territoriales y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
XVI.El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica, así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;
XVII.El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa;
XVIII.El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal;
XIX.Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
XX.Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
XXI.Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
XXII.Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XXIII.Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
XXIV.Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
XXV.El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
XXVI.Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
XXVII.Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
XXVIII.Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
XXIX.El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto, y
XXX.Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.
Artículo 76
Los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la información siguiente:
I.El nombre de la persona servidora pública y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
II.La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
III.El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
IV.El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
V.Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
VI.El padrón de beneficiarios, en su caso;
VII.Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y
VIII.Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.
Artículo 77
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la información de los sindicatos siguiente:
I.Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
a)El domicilio;
b)Número de registro;
c)Nombre del sindicato;
d)Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
e)Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f)Número de socios;
g)Centro de trabajo al que pertenezcan, y
h)Central a la que pertenezcan, en su caso;
II.Las tomas de nota;
III.El estatuto;
IV.Las actas de asamblea;
V.Los reglamentos interiores de trabajo;
VI.Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y
VII.Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a las personas solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
Artículo 78
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 65 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
I.Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
II.El directorio del Comité Ejecutivo, y
III.La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que estos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
Artículo 79
Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, las Autoridades garantes deberán:
I.Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
II.Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y
III.Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.
Capítulo IVDe las Obligaciones Específicas de las Personas Físicas o Morales que Reciben y Ejercen Recursos Públicos o Ejercen Actos de Autoridad
Artículo 80
Las Autoridades garantes, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar a las Autoridades garantes un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.
Para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el párrafo anterior, las Autoridades garantes tomarán en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.
Artículo 81
Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, las Autoridades garantes deberán:
I.Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
II.Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y
III.Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello.
Capítulo VDe las Obligaciones Específicas en Materia Energética
Artículo 82
Los sujetos obligados del sector energético, además de la información señalada en el artículo 65 de esta Ley, deberán poner a disposición del público y, en su caso, mantener actualizada la siguiente información:
I.La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
a)Los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente establecidos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
b)El código de conducta de su personal;
c)Los planes, lineamientos y procedimientos para prevenir y atender situaciones de emergencia;
d)Las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental del sector hidrocarburos, incluyendo los anexos;
e)Las autorizaciones para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del sector hidrocarburos;
f)Las autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el sector hidrocarburos;
g)Las autorizaciones de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente;
h)Las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial;
i)El registro de planes de manejo de residuos y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final;
j)Las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales;
k)Los permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados para biorremediación de sitios contaminados con hidrocarburos;
l)Las disposiciones, emitidas en el ámbito de sus atribuciones, para los asignatarios, permisionarios y contratistas;
m)Los procedimientos para el registro, investigación y análisis de incidentes y accidentes;
n)Los estándares técnicos nacionales e internacionales en materia de protección al medio ambiente;
o)Las coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar;
p)Las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas donde se desarrollen actividades del sector que emitan contaminantes atmosféricos;
q)Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes procedentes de las fuentes fijas del sector hidrocarburos;
r)El pago de viáticos y pasajes, viajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus atribuciones o funciones;
s)Los recursos depositados en los fideicomisos que se generen derivado del saldo remanente de los ingresos propios excedentes, así como el uso y destino de los mismos;
t)Los registros de las audiencias celebradas, que deberán contener el lugar, fecha y hora de inicio y conclusión de las mismas, así como los nombres completos de las personas que estuvieron presentes y los temas tratados;
u)Los volúmenes de uso de agua, la situación geográfica y todos los productos químicos utilizados en el fluido de fracturación por pozo, del sector hidrocarburos;
v)Los volúmenes de agua de desecho recuperada por pozo, los volúmenes de agua inyectados en los pozos de aguas residuales y las emisiones de metano a la atmósfera por pozo, del sector hidrocarburos;
w)Los programas de manejo de agua utilizada en la fracturación hidráulica, y
x)Las acciones de seguridad industrial y de seguridad operativa para el control de residuos, y la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final;
II.La dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país:
a)Información estadística sobre la producción de hidrocarburos y el total de las reservas, incluyendo reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación;
b)Los criterios utilizados para la contratación y términos contractuales del comercializador de hidrocarburos del Estado;
c)La relación entre producción de hidrocarburos y reservas totales, así como la información sobre los recursos contingentes y prospectivos;
d)La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración y extracción de hidrocarburos en todo el territorio nacional, terrestre y marino, siempre y cuando no tenga el carácter de confidencial en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;
e)La información relativa a los contratos para la exploración y extracción incluyendo las cláusulas, los resultados y estadísticas de los procesos de licitación, las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar dichos contratos y el número de los contratos que se encuentran;
f)La información relacionada con la administración técnica, costos y supervisión de los contratos y el volumen de producción de hidrocarburos por Contrato o asignación;
g)Los criterios utilizados para la selección del socio de Petróleos Mexicanos u otra empresa pública del Estado, tratándose de la migración de una asignación a un contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;
h)Los volúmenes de producción por tipo de hidrocarburo, desagregados por activo, área contractual y asignación, y campo;
i)El volumen y las especificaciones de calidad del petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos transportados y almacenados en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;
j)Lista de los permisionarios que importen petróleo, gas natural y petrolíferos, el volumen y especificaciones de calidad de los mismos, el permisionario encargado de la importación y el destino de su comercialización;
k)Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de sistemas integrados;
l)La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones de almacenamiento y sistemas de ductos de los permisionarios;
m)Las estadísticas relacionadas con el transporte, el almacenamiento, la distribución y el expendio al público de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a nivel nacional;
n)El número de permisos y autorizaciones que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, en su caso;
o)La energía eléctrica transportada y distribuida en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución;
p)Los contratos que versen sobre el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica;
q)Los niveles de generación de energía eléctrica;
r)La información de permisos en materia de importación y exportación de energía eléctrica, y
s)Las bases del mercado eléctrico;
III.Las empresas públicas del Estado y sus empresas públicas subsidiarias:
a)La información relacionada con el procedimiento y la designación de los consejeros y directivos de las filiales y subsidiarias;
b)Las donaciones o cualquier aportación que realice la Comisión Federal de Electricidad o Petróleos Mexicanos, así como sus empresas subsidiarias, a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, con excepción de aquellas cuya divulgación pueda afectar una ventaja competitiva de la empresa pública del Estado, sus empresas públicas subsidiarias o sus empresas filiales;
c)La versión pública de su Plan de Negocios;
d)El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;
e)Los tabuladores aprobados, desglosando todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias;
f)Las erogaciones globales que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones, así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;
g)Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus trabajadores, jubilados y pensionados;
h)Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorguen a los trabajadores, que no forman parte de su remuneración;
i)Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;
j)Los lineamientos aprobados por los Consejos de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, con base en los cuales se otorgan y cubran los conceptos descritos en los incisos anteriores;
k)Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos e) a i) anteriores;
l)Las garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para contar con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar por sus actividades;
m)Los estándares, funciones y responsabilidades de los encargados de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, así como la información que comprende el artículo 13 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
n)Respecto a sus filiales:
1.Las inversiones realizadas por parte de la empresa pública o sus subsidiarias;
2.El monto de las utilidades y dividendos recibidos, y
3.Las actas constitutivas y actas de las reuniones de consejo en las que participan, sin importar su participación accionaria;
o)La deuda que adquieran las empresas públicas del Estado, y
p)Las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que lleve a cabo cuando celebren con las personas particulares o entre ellas, contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de información que implique secreto comercial o cuya divulgación pudiera representarles una desventaja competitiva frente a sus competidores;
IV.El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:
a)Las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los fondos señalados en el Capítulo III de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
b)El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el Fondo, así como los conceptos y pagos realizados por el fiduciario con cargo a dichos honorarios;
c)El monto de los pagos realizados al comercializador del Estado de cada contrato de extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
d)El total de los ingresos derivados de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y
V.La Secretaría de Energía:
a)Los lineamientos a que deberá sujetarse la adquisición, uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos que se pacten entre propietarios o titulares y los asignatarios o contratistas, para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;
b)Los dictámenes técnicos que sustenten el establecimiento de zonas de salvaguarda en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;
c)Los dictámenes que sustenten la instrucción para unificar campos o yacimientos nacionales de extracción de hidrocarburos;
d)La información relativa a los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios para tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen proyectos de la industria eléctrica y de los hidrocarburos, así como en materia de energía geotérmica;
e)Los lineamientos técnicos conforme a los cuales se deberán realizar las licitaciones para seleccionar al socio de las empresas públicas del Estado en los casos de asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
f)Los permisos de exploración y las concesiones de explotación de recursos geotérmicos, y
g)La meta de generación limpia de electricidad.
Capítulo VIDe la Verificación de las Obligaciones de Transparencia
Artículo 83
Las Autoridades garantes, en su ámbito de competencia, vigilarán que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 84
Las determinaciones que emitan las Autoridades garantes deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados, será motivo para aplicar las medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 85
Las Autoridades garantes vigilarán el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados con lo dispuesto en los artículos 63 a 80 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 86
Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo se realizarán de manera oficiosa por las Autoridades garantes, a través de la revisión aleatoria o muestral y periódica al portal de Internet de los sujetos obligados o a la Plataforma Nacional.
Artículo 87
La verificación que realice las Autoridades garantes se sujetará a lo siguiente:
I.Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma;
II.Emitir un dictamen en el que podrá determinar que el sujeto obligado cumple o no con lo establecido por esta Ley y demás disposiciones. En el supuesto de que determine que no da cumplimiento formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas e informe la atención a los requerimientos dentro de un plazo no mayor a veinte días, y
III.Verificar el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si considera que fueron atendidos los requerimientos del dictamen, emitirá un acuerdo de cumplimiento.
Las Autoridades garantes podrán solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que consideren necesarios para llevar a cabo la verificación.
Cuando las Autoridades garantes consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a diez días, dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen.
En caso de que las Autoridades garantes consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días impondrán las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley.
Adicionalmente, las Autoridades garantes podrán emitir recomendaciones a los sujetos obligados, a fin de procurar que los formatos en que se publique la información, sea de mayor utilidad.
Capítulo VIIDe la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
Artículo 88
Cualquier persona podrá denunciar ante las Autoridades garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 63 a 80 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 89
El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:
I.Presentación de la denuncia ante las Autoridades garantes;
II.Solicitud por parte de las Autoridades garantes de un informe al sujeto obligado;
III.Resolución de la denuncia, y
IV.Ejecución de la resolución de la denuncia.
Artículo 90
La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
I.Nombre del sujeto obligado denunciado;
II.Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;
III.La persona denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
IV.En caso de que la denuncia se presente:
a)Por escrito, la persona denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y
b)Por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio en el que la presento. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la Autoridad garante competente, y
V.Opcionalmente el nombre de la persona denunciante.
Artículo 91
La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
I.Por medio electrónico:
a)A través de la Plataforma Nacional, o
b)Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca, o
II.Por escrito libre, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de las Autoridades garantes, según corresponda.
Artículo 92
Las Autoridades garantes pondrán a disposición de las personas particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que estos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, las personas particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 93
Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días siguientes a su recepción.
Artículo 94
Las Autoridades garantes podrán prevenir a la persona denunciante dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, para que en el plazo de tres días subsane lo siguiente:
I.En su caso, exhiba ante la Autoridad garante los documentos con los que acredite la personalidad del representante de una persona física o moral, en caso de aplicar, o
II.Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia.
En el caso de que no se desahogue la prevención en el periodo establecido para tal efecto en este artículo, deberá desecharse la denuncia, dejando a salvo los derechos de la persona denunciante para volver a presentar la misma.
Artículo 95
Las Autoridades garantes podrán determinar la improcedencia de la denuncia cuando el incumplimiento hubiera sido objeto de una denuncia anterior en la que se resolvió instruir la publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley.
Artículo 96
Si la denuncia no versa sobre presuntos incumplimientos a las obligaciones de transparencia establecidas en la presente Ley, o se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la información o al trámite del recurso de revisión, la Autoridad garante dictará un acuerdo de desechamiento y, en su caso, dejará a salvo los derechos de la persona promovente para que los haga valer por la vía y forma correspondientes.
Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los siete días siguientes a su admisión.
Artículo 97
El sujeto obligado debe enviar a las Autoridades garantes correspondientes, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los cinco días siguientes a la notificación anterior.
Las Autoridades garantes, pueden realizar las verificaciones virtuales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia.
En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días siguientes a la notificación correspondiente.
Artículo 98
Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias deben resolver la denuncia, dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios.
La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado.
De existir incumplimiento, se deberá señalar el artículo y fracción de la presente Ley, así como los preceptos contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables que se incumplen, especificar los criterios y metodología del estudio y las razones por las cuales se considera que hay un incumplimiento, y establecer las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la información respecto de la cual exista un incumplimiento, determinando así un plazo para que el sujeto obligado cumpla e informe sobre ello.
Artículo 99
Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar la resolución a la persona denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión.
Las resoluciones que emitan las Autoridades garantes, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados que para el efecto determine el Órgano de Administración Judicial en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma.
Artículo 100
Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la Autoridad garante correspondiente sobre el cumplimento de la resolución.
Las Autoridades garantes verificarán el cumplimiento a la resolución; si fuera procedente se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del Expediente.
Cuando las Autoridades garantes consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a siete días, se dé cumplimiento a la resolución.
Artículo 101
En caso de que las Autoridades garantes consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y, en su caso, se impondrán las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes.