Artículo 58 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo I. De las Obligaciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.