Título tercero. Plataforma nacional de transparencia
Capítulo ÚnicoDe la Plataforma Nacional de Transparencia
Artículo 44
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno administrará, implementará y pondrá en funcionamiento la Plataforma Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Autoridades garantes atendiendo a las necesidades de accesibilidad de las personas usuarias, así como en otras disposiciones jurídicas.
Artículo 45
La Plataforma Nacional contará con los módulos siguientes:
I.Solicitudes de acceso a la información;
II.Gestión de medios de impugnación;
III.Portales de obligaciones de transparencia;
IV.Comunicación entre las Autoridades garantes y sujetos obligados, y
V.Cualquier otro que determine el Sistema Nacional.
Artículo 46
El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la Plataforma Nacional, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de las personas usuarias.