Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título tercero. Plataforma nacional de transparencia

Arts. 44–463 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Capítulo ÚnicoDe la Plataforma Nacional de Transparencia

Artículo 44

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno administrará, implementará y pondrá en funcionamiento la Plataforma Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Autoridades garantes atendiendo a las necesidades de accesibilidad de las personas usuarias, así como en otras disposiciones jurídicas.

Artículo 45

La Plataforma Nacional contará con los módulos siguientes:

I.Solicitudes de acceso a la información;

II.Gestión de medios de impugnación;

III.Portales de obligaciones de transparencia;

IV.Comunicación entre las Autoridades garantes y sujetos obligados, y

V.Cualquier otro que determine el Sistema Nacional.

Artículo 46

El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la Plataforma Nacional, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de las personas usuarias.

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