Artículo 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título tercero. Plataforma nacional de transparencia · Capítulo Único. De la Plataforma Nacional de Transparencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno administrará, implementará y pondrá en funcionamiento la Plataforma Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Autoridades garantes atendiendo a las necesidades de accesibilidad de las personas usuarias, así como en otras disposiciones jurídicas.