Artículo 19 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título segundo. Mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas · Capítulo I. Mecanismos Generales de Prevención
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control o instancia interna equivalente.