Artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo III. De las Obligaciones Específicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Además de lo señalado en el artículo 65, las Autoridades garantes deberán poner a disposición del público y actualizar:
I.La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
II.Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
III.Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
IV.En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y
V.El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.