LGTAIP · Art. 73

Artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo III. De las Obligaciones Específicas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Además de lo señalado en el artículo 65, las Autoridades garantes deberán poner a disposición del público y actualizar:

I.La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;

II.Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;

III.Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;

IV.En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y

V.El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.

Leer de corridodentro de Título quinto. Obligaciones de transparencia

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0808804f8606…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 73, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-73/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.