Artículo 77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo III. De las Obligaciones Específicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la información de los sindicatos siguiente:
I.Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
a)El domicilio;
b)Número de registro;
c)Nombre del sindicato;
d)Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
e)Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f)Número de socios;
g)Centro de trabajo al que pertenezcan, y
h)Central a la que pertenezcan, en su caso;
II.Las tomas de nota;
III.El estatuto;
IV.Las actas de asamblea;
V.Los reglamentos interiores de trabajo;
VI.Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y
VII.Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a las personas solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.