LGTAIP · Art. 78

Artículo 78 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo III. De las Obligaciones Específicas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 65 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

I.Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;

II.El directorio del Comité Ejecutivo, y

III.La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que estos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

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Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 78, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-78/

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