Artículo 79 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo III. De las Obligaciones Específicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, las Autoridades garantes deberán:
I.Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
II.Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y
III.Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.