Artículo 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo IV. De las Obligaciones Específicas de las Personas Físicas o Morales que Reciben y Ejercen Recursos Públicos o Ejercen Actos de Autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Las Autoridades garantes, determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar a las Autoridades garantes un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.
Para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el párrafo anterior, las Autoridades garantes tomarán en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.