LGTAIP · Art. 74

Artículo 74 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo III. De las Obligaciones Específicas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I.Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos, formas y costos de titulación;

II.La información relacionada con sus procedimientos administrativos;

III.La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, nivel y monto;

IV.La lista con los profesores con licencia o en año sabático;

V.El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;

VI.Las convocatorias de los concursos de oposición;

VII.La información relativa a los procesos de selección de los consejos;

VIII.El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente;

IX.El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación;

X.El número de personas estudiantes inscritas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado, y

XI.El número de personas egresadas y tituladas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado.

Leer de corridodentro de Título quinto. Obligaciones de transparencia

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0808804f8606…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 74, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-74/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.