Artículo 74 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo III. De las Obligaciones Específicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos, formas y costos de titulación;
II.La información relacionada con sus procedimientos administrativos;
III.La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, nivel y monto;
IV.La lista con los profesores con licencia o en año sabático;
V.El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
VI.Las convocatorias de los concursos de oposición;
VII.La información relativa a los procesos de selección de los consejos;
VIII.El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente;
IX.El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación;
X.El número de personas estudiantes inscritas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado, y
XI.El número de personas egresadas y tituladas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado.