Artículo 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo III. De las Obligaciones Específicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal y de las entidades federativas, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.Agenda legislativa;
II.Gaceta Parlamentaria;
III.Orden del Día;
IV.El Diario de Debates;
V.Las versiones estenográficas;
VI.La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;
VII.Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
VIII.Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;
IX.Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las Comisiones y Comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;
X.Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
XI.Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro;
XII.Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIII.El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
XIV.Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y
XV.El padrón de cabilderos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.