Artículo 194 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo VI. De los Criterios de Interpretación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas en los recursos que se sometan a su competencia, la Autoridad garante federal podrá emitir los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en dichos asuntos.
La Autoridad garante federal podrá emitir criterios de carácter orientador para las Autoridades garantes, que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, derivados de resoluciones que hayan causado estado.