LGTAIP · Art. 173

Artículo 173 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo II. Del Recurso de Inconformidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Las resoluciones de la unidad correspondiente de la Autoridad garante federal podrán:

I.Desechar o sobreseer el recurso de inconformidad;

II.Confirmar la resolución de la Autoridad garante local, o

III.Revocar o modificar la resolución de la Autoridad garante local.

La resolución será notificada al inconforme, al sujeto obligado, a la Autoridad garante local, y, en su caso, a la persona tercera interesada, a través de la Plataforma Nacional.

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(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 173, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-173/

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