Artículo 173 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo II. Del Recurso de Inconformidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Las resoluciones de la unidad correspondiente de la Autoridad garante federal podrán:
I.Desechar o sobreseer el recurso de inconformidad;
II.Confirmar la resolución de la Autoridad garante local, o
III.Revocar o modificar la resolución de la Autoridad garante local.
La resolución será notificada al inconforme, al sujeto obligado, a la Autoridad garante local, y, en su caso, a la persona tercera interesada, a través de la Plataforma Nacional.