Artículo 176 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo II. Del Recurso de Inconformidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Una vez emitida la nueva resolución por la Autoridad garante local responsable de la entidad federativa, según corresponda, en cumplimiento al fallo del recurso de inconformidad, la notificará sin demora, a través de la Plataforma Nacional a la Autoridad garante federal, así como al sujeto obligado que corresponda, a través de su Unidad de Transparencia para efecto del cumplimiento.