Artículo 172 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título octavo. De los procedimientos de impugnación · Capítulo II. Del Recurso de Inconformidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Después del cierre de instrucción y hasta antes de dictada la resolución, sólo serán admisibles las pruebas supervenientes y la petición de ampliación de informes a las Autoridades garantes locales.
En caso de existir persona tercera interesada, se le notificará la admisión del recurso de inconformidad para que, en un plazo no mayor a cinco días, acredite su carácter y alegue lo que a su derecho convenga.