Artículo 90 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo VII. De la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
I.Nombre del sujeto obligado denunciado;
II.Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;
III.La persona denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
IV.En caso de que la denuncia se presente:
a)Por escrito, la persona denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y
b)Por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio en el que la presento. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la Autoridad garante competente, y
V.Opcionalmente el nombre de la persona denunciante.