LGTAIP · Art. 87

Artículo 87 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título quinto. Obligaciones de transparencia · Capítulo VI. De la Verificación de las Obligaciones de Transparencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

La verificación que realice las Autoridades garantes se sujetará a lo siguiente:

I.Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma;

II.Emitir un dictamen en el que podrá determinar que el sujeto obligado cumple o no con lo establecido por esta Ley y demás disposiciones. En el supuesto de que determine que no da cumplimiento formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas e informe la atención a los requerimientos dentro de un plazo no mayor a veinte días, y

III.Verificar el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si considera que fueron atendidos los requerimientos del dictamen, emitirá un acuerdo de cumplimiento.

Las Autoridades garantes podrán solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que consideren necesarios para llevar a cabo la verificación.

Cuando las Autoridades garantes consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a diez días, dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen.

En caso de que las Autoridades garantes consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días impondrán las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley.

Adicionalmente, las Autoridades garantes podrán emitir recomendaciones a los sujetos obligados, a fin de procurar que los formatos en que se publique la información, sea de mayor utilidad.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 87, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-87/

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