Artículo 54 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo IX. Del Procedimiento de Verificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Secretaría verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte.
La verificación de oficio procederá cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo de procedimientos de protección de derechos a que se refiere el Capítulo anterior o se presuma fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la presente Ley.