Artículo 212 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO TERCERO. Cumplimiento y Ejecución · CAPÍTULO VII. Disposiciones Complementarias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no obtuviere el cumplimiento material de una sentencia en la que concedió el amparo, dictará las órdenes que sean procedentes al órgano jurisdiccional que corresponda, los que se sujetarán a las disposiciones del artículo anterior en cuanto fueren aplicables.