Artículo 214 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO TERCERO. Cumplimiento y Ejecución · CAPÍTULO VII. Disposiciones Complementarias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional o no exista materia para la ejecución y así se haya determinado por el órgano jurisdiccional de amparo en resolución fundada y motivada.