LAmp · Art. 231

Artículo 231 de la Ley de Amparo

Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO CUARTO. Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad · CAPÍTULO VI. Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días.

Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 231, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-231/

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