Artículo 233 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO CUARTO. Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad · CAPÍTULO VI. Declaratoria General de Inconstitucionalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Los plenos regionales, conforme a los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán solicitar a ésta, por mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión.