Artículo 234 de la Ley de Amparo
Segunda Parte. En Materia Penal · TÍTULO CUARTO. Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad · CAPÍTULO VI. Declaratoria General de Inconstitucionalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:
I.La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y
II.Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.