Artículo 454 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el cargo de Juez, ni los demás servidores públicos adscritos al juzgado que conoce del asunto ni los que estén ligados por parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado.