Artículo 513 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
No pueden ser tutores o curadores dativos los que desempeñen el cargo de Juez de Primera Instancia Civil ni el de Agente del Ministerio Público del domicilio del menor, ni los que estén ligados por parentesco de consanguinidad con las personas mencionadas, en línea recta sin limitación de grados y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.