LFT · Art. 684-G

Artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo

TÍTULO TRECE BIS · CAPITULO II. De los Conciliadores

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:

I.Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;

III.Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;

IV.Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;

V.Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;

VI.Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y

VII.No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 684-G, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-684-g/

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