Artículo 684-U de la Ley Federal del Trabajo
TÍTULO TRECE BIS · CAPITULO III. Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Una vez hecha la publicación a que se refiere el artículo que antecede, el Titular del Centro de Conciliación llevará a cabo la designación de acuerdo con el número de plazas sujetas a concurso. El nombramiento de los conciliadores tendrá una vigencia de tres años y podrá ratificarse por periodos sucesivos de la misma duración. El Centro de Conciliación establecerá el procedimiento para tales efectos, que deberá atender criterios objetivos de desempeño, honestidad, profesionalismo y la actualización profesional del Conciliador. Dicha evaluación se realizará a través de instrumentos públicos, técnicos y objetivos.