Artículo 684-N de la Ley Federal del Trabajo
TÍTULO TRECE BIS · CAPITULO III. Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El procedimiento de selección se llevará a cabo a través de concurso, cuya convocatoria deberán ser públicas y abiertas.
Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas y en el portal de Internet del Centro de Conciliación, en el que deberá estar publicado de manera permanente mientras se desarrolle el concurso.