Situaciones

Laboral

Me despidieron sin justificación

  1. Artículo 123 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Apdo. A, fr. XXII: el patrón que despide sin causa justificada debe reinstalar o indemnizar, a elección del trabajador.

    El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

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  2. Artículo 47 · Ley Federal del Trabajo

    Lista causas de despido justificado y exige aviso escrito; sin aviso se presume despido injustificado.

    La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

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  3. Artículo 48 · Ley Federal del Trabajo

    Establece las opciones del trabajador despedido: reinstalación o indemnización de tres meses de salario.

    El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes.

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  4. Artículo 162 · Ley Federal del Trabajo

    Regula la prima de antigüedad de los trabajadores de planta y los casos en que se paga al terminar la relación.

    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

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  5. Artículo 518 · Ley Federal del Trabajo

    Fija en dos meses el plazo de prescripción de las acciones de los trabajadores separados del trabajo.

    Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

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  6. Artículo 684-B · Ley Federal del Trabajo

    Obliga a acudir al Centro de Conciliación antes de demandar ante el Tribunal, salvo excepciones legales.

    Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.

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Las notas describen qué regula cada artículo; no son una respuesta para tu caso. Las citas se comprobaron contra el texto vigente el 07/10/2026.